Tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia
Instrucción de 2 de
octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de
tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad
española por residencia.
La complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad
española por residencia, que combina la intervención de los Registros
Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia
de incrementar el uso de los medios telemáticos, y la agilización que
supondrá la intervención de los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles ha llevado a la Dirección General de los Registros y del
Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen los artículos
noveno de la Ley sobre el Registro Civil y 41 del Reglamento del
Registro Civil.
Así, el objetivo de la presente Instrucción se
centra en equilibrar las tareas que se encomiendan a los Registros
Civiles y a los órganos competentes de la Administración General del
Estado, exigiendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas que
componen cada fase del procedimiento. Y, en segundo lugar, se pretende
exponer el contenido de las tareas derivadas de las competencias que el
ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las
herramientas informáticas puestas a su disposición
Ámbito material
Siguiendo
el mismo criterio sistematizador sentado por la Instrucción de 26 de
julio de 2007 respecto a la documentación que se debe presentar en los
Registros Civiles, en esta Instrucción se pretende avanzar en la misma
línea especificando con mayor detalle la documentación preceptiva en
cada uno de los casos que se presentan a los Registros Civiles.
Por
otra parte interesa hacer constar que esta documentación tiene carácter
tasado y los Registros Civiles no podrán exigir a los ciudadanos
documentación diferente o complementaria, sino recabarla de oficio de
las Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el art. 35 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en
el art. 63 de la Ley sobre el Registro Civil.
Asimismo, con el fin
de homogeneizar en la medida de lo posible la actuación de los
Registros Civiles y sin perjuicio de las facultades organizativas que
corresponden al Encargado y al Secretario, esta Dirección General ha
considerado oportuno hacer extensivas a todos los Registros algunas
pautas de actuación para hacer más ágil la conclusión de los trámites
que corresponden a la fase registral. Tales pautas tienen como
denominador común concentrar en una sola cita todos los trámites que
requieren la presencia física del interesado en la oficina del Registro
Civil, evitando de tal modo las citaciones y comparecencias que en
ocasiones no hacen sino ralentizar la resolución final del expediente.
La presente Instrucción ha entrado en vigor el 14 de octubre de 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario