martes, 9 de octubre de 2012

Delito de lesiones de los artículos 147.1 en relación con el 148.1 del Código Penal. No cabe apreciar la eximente incompleta de legítima defensa, al no guardar la intensidad de la acción del acusado la más mínima relación de correspondencia con la naturaleza de la acción de la que fue objeto así como por el hecho de haber precedido una actitud violenta por su parte.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO  DE 20 DE SEPTIEMBRE. Nº RECURSO 2209/2011
Estimación parcial. La acción dirigida a neutralizar o sujetar momentáneamente no es que fuera simplemente excesiva por parte del acusado sino, que en los términos que ésta se produjo, existió una absoluta falta de proporcionalidad y adecuación a las circunstancias, no existiendo el más mínimo apunte de necesidad de una reacción de semejante grado de brutalidad.

FJCO PRIMERO “(…) No cabe hablar de agresión en sentido propio, es decir, ofensiva o de acometimiento, y menos realmente ilegítima, cuando lo puesto en práctica por Fausto fue una acción dirigida a neutralizar o sujetar momentáneamente, a quien ya estaba exteriorizando una actitud airada , que es lo mismo que violenta, según el diccionario.

Así las cosas, no es que hubiera simplemente exceso por parte de Manuel , es que, en los términos que este se produjo, por la absoluta falta de proporcionalidad y adecuación a las circunstancias, no existió el más mínimo apunte de necesidad de una reacción de semejante grado de brutalidad. Es más, tal manera de actuar, ofrece una clave interpretativa de indudable valor para entender el modo previo de comportarse en la relación con las dos personas que estaban en el local y que enseguida fueron sus víctimas. Con otras palabras, frente a un acto como el consistente en ser sujetado con las manos, habría sido una respuesta justificada la de, por ejemplo, realizar algunos movimientos bruscos con objeto de desasirse; y podría hablarse, en alguna medida, de defensa, con desproporción, ante el hecho de añadir a esa actuación algún golpe con las manos. Pero, claramente, no es el caso. Primero, ya se ha dicho, por la inicial actitud de Manuel; y en segundo lugar y sobre todo, por la radical heterogeneidad entre la forma de contención empleada con él y el grado de violencia que él mismo imprimió a su reacción.”

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