Delito contra la salud pública. Inexistencia de delito provocado. Aplicación del art 369 bis 2º del Código Penal, al concurrir el supuesto de agravación específica de “Organización”
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE JULIO DE 2012. Nº RECURSO 2051/2011
Desestimación. El delito se inició, y previamente su ejecución se decidió, sin inducción alguna de la policía para ello. La colaboración prestada por el máximo responsable no puede utilizarse para presumir su previa confabulación con la policía con el fin de llevar a cabo la comisión del delito. Asimismo, la actuación delictiva se llevó a cabo por un número plural de personas, entre las que existía jerarquía y distribución de funciones, valiéndose de medios importantes para, con su utilización conjunta, cometer el delito y, además, con una clara vocación de durabilidad.
Desestimación. El delito se inició, y previamente su ejecución se decidió, sin inducción alguna de la policía para ello. La colaboración prestada por el máximo responsable no puede utilizarse para presumir su previa confabulación con la policía con el fin de llevar a cabo la comisión del delito. Asimismo, la actuación delictiva se llevó a cabo por un número plural de personas, entre las que existía jerarquía y distribución de funciones, valiéndose de medios importantes para, con su utilización conjunta, cometer el delito y, además, con una clara vocación de durabilidad.
FJCO SEGUNDO (…)no existe base alguna para poder dar crédito a semejante afirmación, toda vez que lo cierto es que de la lectura de las actuaciones se desprende no sólo que la "notitia criminis" inicial provenía de una comunicación de las autoridades policiales portuguesas y británicas, ajenas por tanto a cualquier clase de "maquinación" de la policía española tendente a provocar "ab initio" la comisión del delito, sino que, además, la colaboración prestada por el máximo responsable de la organización ante el Juzgador no puede equipararse, ni utilizarse, para presumir su previa confabulación con la policía a fin de llevar a cabo la comisión del delito, lo que por otra parte, resulta algo totalmente irracional y absurdo al no apreciarse interés de clase alguna para llevar a cabo una actuación delictiva semejante.
Debiendo concluir, por tanto, en que el delito se inició, y previamente su ejecución se decidió, sin inducción alguna de la policía para ello, es decir, sin que el ilícito se hubiera llevado a cabo no por la libre decisión de sus autores sino a consecuencia de una provocación previa por parte de la policía.
FJCO TERCERO (…) la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria, puesto que integra los elementos propios de la infracción objeto de condena, incluyendo la existencia de una organización aplicada a la comisión del delito contra la salud pública, pues en ese relato fáctico aquí inmodificable, se describe una actuación realizada por un número plural de personas, entre las que existe jerarquía y distribución de funciones, que se valen de medios importantes, como embarcaciones de cierto tamaño, para, con su utilización conjunta, cometer el delito. Y, lo que es aún más importante, con una clara vocación de durabilidad pues, incluso en el hecho objeto de enjuiciamiento, se realizaron al menos dos intentos serios de transporte de sustancias prohibidas, aunque fueran ambos abortados por circunstancias ajenas a los autores, en forma de averías o de condiciones atmosféricas adversas”
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