El TC desestima los recursos de dos etarras contra la 'doctrina Parot' por no acudir antes al Supremo
El Tribunal Constitucional
ha inadmitido los recursos de amparo que interpusieron contra la
aplicación de la 'doctrina Parot' los etarras José Ramón Martínez de la
Fuente Inchaurregui y Jon Koldo Aguinagalde Urrestarazu porque no
agotaron la vía judicial previa.
En dos resoluciones, de las que han sido ponentes los
magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Manuel Aragón Reyes, el alto
tribunal rechaza adelantar la fecha de excarcelación de los recurrentes
puesto que no presentaron antes un recurso de casación en el Tribunal
Supremo.
El requisito de agotar la vía judicial no es "en modo"
alguno una formalidad, sino que se trata de un "elemento esencial" en el
sistema de articulación de la jurisdicción constitucional con la
jurisdicción ordinaria, según argumenta el alto tribunal.
La
Audiencia Nacional les aplicó la 'doctrina Parot' establecida por el
Tribunal Supremo en el 2006 para contabilizar los beneficios
penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el
máximo cumplimiento de la condena.
Los recurrentes denunciaron la
vulneración de sus derechos fundamentales y el "injustificcado" y
"arbitrario" cambio de criterio impuesto en sus condenas. Martínez de la
Fuente indicaba así que su estancia en prisión se había prolongado "sin
fundamento jurídico alguno y vaciando absolutamente de contenido la
institución de la redención de penas por el trabajo".
En el caso
de éste último, el Tribunal Constitucional ha inadmitido así su demanda
contra la resolución de la Audiencia Nacional que fijaba su
licenciamiento definitivo para el 20 de mayo de 2020.
La Sala
Primera también ha inadmitido el recurso de amparo de Jon Koldo contra
el auto de la Audiencia Nacional que fijaba como fecha de licenciamiento
definitivo de las penas que cumple el recurrente el día 30 de julio de
2014.
Jon Koldo Aguinagalde fue juzgado en marzo de 1986 por los
asesinatos del guardia civil Angel Zapatero Antolín, ocurrido el 13 de
junio de 1984, mediante la colocación de un artefacto explosivo en los
bajos de su vehículo y del comerciante Lorenzo Mendizábal Iturralde,
asesinado en su carnicería de Hernani, el 26 de octubre de 1983.
Entre
otros hechos, José Ramón Martínez de la Fuente fue condenado en 1991
como cómplice del atentado que costó la vida al inspector de policía
Carlos Sanz, ocurrido el 8 de octubre de 1979, y por el atentado
cometido contra el policía nacional Angel Mejias, ocurrido en Pamplona
el 15 de junio de 1988.
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