lunes, 15 de octubre de 2012

DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL POR FUNCIONARIOS POLICIALES CON ABUSO DE SUS FUNCIONES. APLICACIÓN DEBIDA DE LOS ARTÍCULOS 163.2 Y 167 DEL CÓDIGO PENAL AL HABER PROVOCADO CON SU CONDUCTA LA APARIENCIA DE UNA BASE LEGAL PARA UNA PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE NO PROCEDÍA | Otrosí


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Que, si bien es díficil mantener que no se ha alcanzado el próposito propuesto, de acuerdo con lo establecido en el tipo del artículo 163 del CP, lo cierto es que la Sala se inclina  por la aplicación del artículo 163.2 del mismo cuerpo legal, al señalar que la privación de libertad con la pura finalidad de causar a la víctima el perjuicio causado por la propia detención encaja en este tipo atenuado si la puesta en libertad se produce de manera voluntaria antes del transcurso de tres días.
       

     FJCO CUARTO (…)El Ministerio Fiscal plantea la cuestión de si procede aplicar el artículo 163.2 del Código Penal , en el que se dispone la imposición de la pena inferior en grado si se diera libertad al detenido dentro de los tres primeros días, sin haber logrado el propósito que se había propuesto.

            No se presenta fácil afirmar que en este caso el acusado no hubiera logrado el propósito que se había propuesto, no obstante, como indica el Ministerio Fiscal, no debe valorarse la misma detención doblemente: para considerar consumado el delito y para considerar alcanzado el objetivo al que se refiere el artículo 163.2 del Código Penal para conducir al tipo agravado. Lo cierto es que esta Sala, en Sentencias 1548/2004, de 27 de diciembre y 1024/2010, de 23 de noviembre , en supuestos parecidos a los que ahora examinamos, se inclina por la aplicación del artículo 163.2 del Código Penal , señalando que la privación de libertad con la pura finalidad de causar a la víctima el perjuicio causado por la propia detención encajaría en este tipo  atenuado si la puesta en libertad se produce de manera voluntaria antes del transcurso de tres días, indicando asimismo razones de proporcionalidad de la pena. Así en la primera de las Sentencias mencionadas se declara que en los casos en los que no sea apreciable otro objeto en la detención que la misma privación de libertad de la víctima, el subtipo atenuado será aplicable siempre que voluntariamente el autor dé libertad al detenido dentro de los tres primeros días de su detención. Y en la segunda se expresa que en algunas sentencias se ha reconocido la posibilidad de que la detención no persiga otra cosa que los mismos efectos de la privación de libertad, sin propósito ulterior alguno, de forma que en esos casos, que se presentan de forma excepcional, no debería haber obstáculo a la aplicación de la figura atenuada si el autor da libertad a la víctima dentro de los tres primeros días.”

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