TS establece que el nacimiento de nuevos hijos de otra relación no tiene por qué modificar las pensiones alimenticias
El Tribunal Supremo ha fijado
doctrina respecto a la modificación de las pensiones alimenticias en
casos de nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior
estableciendo que este hecho, por sí solo, no es causa suficiente para
modificar las prestaciones acordadas inicialmente. Hay que tener en
cuenta los medios económicos de los afectados.
Así se establece en una sentencia de
la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado José
Antonio Seijas Quintana, que estima parcialmente el recurso presentado
contra la decisión de la Audiencia Provincial de Jaén de anular la
reducción en 100 euros de las pensiones alimenticias de los dos hijos de
un primer matrimonio que había sido realizada por el tribunal de
instancia.
En esta sentencia, el alto tribunal
recuerda que algunas audiencias provinciales consideraban que el hecho
de tener nuevos hijos suponía de por sí una alteración de las
circunstancias, al derivarse de un acto voluntario que no podía
perjudicar a los hijos anteriores.
Otras audiencias estimaban que este
era un hecho que podía alterar el montante de las prestaciones por
alimentos a que estaba obligado el progenitor que tuvo después nueva
descendencia.
La sentencia dada a conocer este
viernes declara correcta la segunda posición y fija como doctrina que el
nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no debe ser
causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones
alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación,
"sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios
económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta
obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los
hijos nacidos con posterioridad".
La Sala considera que el nacimiento
de nuevos hijos puede suponer una redistribución económica de los
recursos en la que debe primar la igualdad constitucional de los hijos a
percibir alimentos de sus progenitores, según informa el Tribunal
Supremo en una nota.
Añade que para proceder a esta
redistribución es necesario conocer la nueva situación económica del
alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva
pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a
la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos.
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