A finales de octubre se publicó el Real Decreto 1483/2012 en
el que se establece la nueva reglamentación para los despidos colectivos
de empresas públicas e instituciones privadas. Su objetivo:
simplificar dichos procedimientos sin que sea necesario para ello una
autorización administrativa, tal y como venía ocurriendo hasta la fecha.
Ahora, la figura de la autoridad laboral no se define como un organismo
con capacidad para decidir si el despido colectivo se lleva a cabo o
no, sino como el “garante de la legalidad del procedimiento”.
Como novedad, el reglamento detalla la documentación a aportar
para cada una de las causas que se aleguen como justificativas del ERE.
En este sentido, cuando la causa económica alegada sea la disminución
de ingresos y/o ventas, la empresa deberá aportar la documentación
fiscal o contable que acredite dicha disminución durante tres trimestres
consecutivos y para los tres trimestres del ejercicio anterior que
sirvan como referencia. Todas las causas alegadas llevarán una memoria
explicativa y un informe técnico que justifiquen las medidas extintivas.
El Real Decreto desarrolla las medidas sociales de acompañamiento y el plan de recolocación externa
exigido a las empresas. Entre dichas medidas, tendentes a evitar o
reducir los despidos colectivos, destacarían la recolocación interna de
los trabajadores (en la misma empresa u otra del grupo), la movilidad
funcional o geográfica y las acciones formativas para trabajadores. Por
su parte, el plan de recolocación incluirá medidas efectivas adecuadas a
su finalidad en la puesta en contacto de las ofertas de trabajo
existentes en otras empresas; orientación profesional destinada a la
identificación del perfil profesional de los trabajadores para la
cobertura de puestos de trabajo en las posibles empresas destinatarias
de la recolocación; formación profesional dirigida a la capacitación de
los trabajadores para el desempeño de las actividades laborales en
dichas empresas; y atención personalizada destinada al asesoramiento de
los trabajadores respecto de todos los aspectos relacionados con su
recolocación y búsqueda activa de empleo.
Otro aspecto importante es el informe de la Inspección de Trabajo.
Una vez que se traslada a la autoridad laboral la decisión final del
período de consultas (con o sin acuerdo), ésta comunica la decisión a la
Inspección de Trabajo para que emita un informe que dictamine si se ha
cumplido con todo lo dispuesto en el reglamento tanto en relación a la
documentación aportada como al procedimiento. Este informe tendrá su
utilidad en el supuesto de que los trabajadores afectados decidan
impugnar la decisión extintiva de la empresa.
En este tipo de procedimientos la autoridad laboral se limitará a
constatar la existencia de la causa alegada para el despido colectivo.
Sin embargo, no será necesaria su previa autorización.
Ya por último, el Reglamento desarrolla el procedimiento en el ámbito de las Administraciones Públicas fijando los límites cuantitativos y cualitativos del despido colectivo.
Destaca la definición de las causas económicas y la documentación
acreditativa de las mismas. Se entiende como causa económica una
situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente
(durante tres trimestres consecutivos) para la financiación de los
servicios públicos. Para acreditar dicha insuficiencia (i) debe existir
déficit presupuestario en la administración pública en la que se integre
el organismo afectado y (ii) los créditos, transferencias y
aportaciones patrimoniales deben haberse reducido en un 5% en el
ejercicio en que se presente el despido colectivo o un 7% en los dos
ejercicios anteriores.
El procedimiento a seguir por las administraciones públicas
se diferencia de las empresas privadas en: (i) la prioridad de
permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta
condición mediante el pertinente proceso selectivo; (ii) la comunicación
del inicio del procedimiento, además de a la pertinente autoridad
laboral, al Ministerio de Hacienda o ente equivalente en la Comunidad
Autónoma; (iii) el plan de recolocación externa será elaborado por los
correspondientes Servicios de Empleo Público.
Cuando el despido colectivo se produzca en el ámbito de la
administración central o autonómica, al finalizar el período de
consultas se lo comunicará a su respectiva administración para que emita
un informe. Dicho documento será vinculante cuando la
normativa aplicable contemple la obligación de emitir informe previo y
favorable a la adopción de acuerdos, siendo nulas las decisiones que se
tomen sin la concurrencia de este requisito.
Una vez obtenido el informe
se procederá en un plazo de 10 días a la formalización del acuerdo
alcanzado o adopción de la decisión definitiva que proceda. Una vez
conseguido el informe y finalizado el período de consultas se comunicará
la decisión final a la autoridad laboral competente.
Alberto de Enrique
Abogado
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