lunes, 19 de noviembre de 2012

Las vacaciones no se pierden por una incapacidad temporal


Uno de los aspectos más polémicos que afectan al disfrute de las vacaciones anuales es cuando estas se han interrumpido, o frustrado, como consecuencia del inicio de un período de incapacidad temporal que afectan al trabajador.

Estamos ante una cuestión que, históricamente, ha sido objeto de continuos cambios interpretativos por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual no era capaz de encontrar un criterio homogéneo y definitivo para resolver esta problemática.

Como en muchas ocasiones, la solución definitiva ha venido de la mano del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Ya en su sentencia de 20 de enero del año 2009, este Tribunal determinó que la Directiva Comunitaria 2003/88,  relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debía interpretarse en el sentido de que las disposiciones o prácticas nacionales que impidieran disfrutar del período de vacaciones más allá del año natural, al coincidir estas con una situación de incapacidad temporal, resultaban contrarias al derecho comunitario y en consecuencia no podrían ser aplicadas. Esta primera sentencia produjo, de un modo inmediato, que el Tribunal Supremo español tuviera que cambiar su criterio. Esto supuso que a partir de este momento el inicio de un proceso de incapacidad temporal antes de la fecha de inicio de las vacaciones anuales, generaba el derecho a disfrutar de estas en otro período diferente, aunque ya hubiera finalizado el año al cual correspondían estas vacaciones.

Pero, ¿Qué sucedía si la incapacidad temporal se iniciaba justo durante las vacaciones? Es decir, en un momento en el que el trabajador ya no estaba prestando servicios si no descansando. ¿Tendría que asumir el empleado la perdida de los días restantes de vacaciones tras la incapacidad? ¿Tendría que devolvérselos igualmente la empresa en otro momento?.

En ese caso el Tribunal Supremo consideró, en aquel momento, que  el trabajador debería asumir el riesgo y que, por tanto, si caía en un proceso de incapacidad temporal mientras estaba de vacaciones perdería estas sin posibilidad de recuperación o disfrute en otro período. Pero lo cierto es que esta postura que mantenía el Tribunal Supremo no encajaba con el contenido de la Directiva Comunitaria 2003/88, la cual considera que las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social Comunitario de especial importancia, y por tanto no prevé la posibilidad de que se puedan perder por ninguna causa.

La necesidad de aclarar definitivamente esta cuestión obligó al Tribunal Supremo español a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el cual solucionó definitivamente las dudas existentes por medio de su sentencia de 21 de junio de 2012. La respuesta dada por el Tribunal Europeo, la cual debe ser acatada por todos los Juzgados y Tribunales españoles, es que carece de relevancia el momento en que sobreviene la incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia  del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral. En efecto, sería aleatorio y contrario a la finalidad del  derecho a las vacaciones  anuales retribuidas  conceder ese derecho al trabajador únicamente a  condición deque este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.
Las dudas jurídicas han sido resueltas. Ahora le tocará a los responsables de personal gestionar un calendario vacacional más complejo

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