Las vacaciones no se pierden por una incapacidad temporal
Uno de
los aspectos más polémicos que afectan al disfrute de las vacaciones
anuales es cuando estas se han interrumpido, o frustrado, como
consecuencia del inicio de un período de incapacidad temporal que
afectan al trabajador.
Estamos
ante una cuestión que, históricamente, ha sido objeto de continuos
cambios interpretativos por parte de la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, el cual no era capaz de encontrar un criterio homogéneo y
definitivo para resolver esta problemática.
Como en
muchas ocasiones, la solución definitiva ha venido de la mano del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Ya en su sentencia de
20 de enero del año 2009, este Tribunal determinó que la Directiva
Comunitaria 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación
del tiempo de trabajo, debía interpretarse en el sentido de que las
disposiciones o prácticas nacionales que impidieran disfrutar del
período de vacaciones más allá del año natural, al coincidir estas con
una situación de incapacidad temporal, resultaban contrarias al derecho
comunitario y en consecuencia no podrían ser aplicadas. Esta primera
sentencia produjo, de un modo inmediato, que el Tribunal Supremo español
tuviera que cambiar su criterio. Esto supuso que a partir de este
momento el inicio de un proceso de incapacidad temporal antes
de la fecha de inicio de las vacaciones anuales, generaba el derecho a
disfrutar de estas en otro período diferente, aunque ya hubiera
finalizado el año al cual correspondían estas vacaciones.
Pero, ¿Qué sucedía si la incapacidad temporal se iniciaba justo durante las vacaciones?
Es decir, en un momento en el que el trabajador ya no estaba prestando
servicios si no descansando. ¿Tendría que asumir el empleado la perdida
de los días restantes de vacaciones tras la incapacidad? ¿Tendría
que devolvérselos igualmente la empresa en otro momento?.
En ese
caso el Tribunal Supremo consideró, en aquel momento, que el trabajador
debería asumir el riesgo y que, por tanto, si caía en un proceso de
incapacidad temporal mientras estaba de vacaciones perdería estas sin
posibilidad de recuperación o disfrute en otro período. Pero lo cierto
es que esta postura que mantenía el Tribunal Supremo no encajaba con el
contenido de la Directiva Comunitaria 2003/88, la cual considera que
las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del
Derecho Social Comunitario de especial importancia, y por tanto no prevé
la posibilidad de que se puedan perder por ninguna causa.
La
necesidad de aclarar definitivamente esta cuestión obligó al Tribunal
Supremo español a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, el cual solucionó definitivamente
las dudas existentes por medio de su sentencia de 21 de junio de 2012.
La respuesta dada por el Tribunal Europeo, la cual debe ser acatada por
todos los Juzgados y Tribunales españoles, es que carece de relevancia el momento en que sobreviene la incapacidad. Por consiguiente,
el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales
retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un
período posterior, con independencia del momento en que haya
sobrevenido esa incapacidad laboral. En efecto, sería aleatorio
y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales
retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición
deque este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral
cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.
Las dudas
jurídicas han sido resueltas. Ahora le tocará a los responsables de
personal gestionar un calendario vacacional más complejo
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