El principio de intervención mínima que rige el derecho penal y, por ende, también su proceso. Dicho principio, a juicio de quien escribe estas líneas, es fundamental y, además, de gran actualidad, pues desde unos años a esta parte España viene sufriendo una importante actividad legislativa dirigida, por un lado, a criminalizar conductas que antes quedaban extramuros del derecho penal y, por otro, a agravar la respuesta (es decir, la pena) que la ley ofrece a determinadas conductas.
Nuestro
Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en varias
ocasiones en relación con este principio de intervención mínima.
Concretamente, su Sala 2ª, en su Sentencia nº 670/2006, de 21 de junio,
establece que la vigencia de dicho principio “supone que la sanción
penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros
medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden
jurídico”.
Así,
pues, el Derecho Penal tiene ese carácter de herramienta última o final
y, en cierto modo, subsidiaria, respecto de las otras especialidades
del Derecho, tales como el Derecho Administrativo, el Civil, el Laboral o
el Mercantil.
Este
principio constituye, pues, una llamada de atención al poder
legislativo hasta el punto de, como apunta la sentencia citada “convertir
en dogma que la apelación al derecho penal como instrumento para
resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el
legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el
principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos”.
Sin
embargo, lo que es más importante a mi juicio, es que dicho principio
de intervención mínima también debe tener una virtualidad en el
desarrollo del proceso penal. Este aspecto del principio de intervención
mínima, marcado por la controversia en la práctica forense y no exento
de dificultades en cuanto a su aplicación por los Juzgados y Tribunales,
viene reconocido de forma expresa por nuestro Tribunal Supremo, que le
atribuye una función orientadora, si bien supeditando su vigencia al
imperio del principio de legalidad, verdadera clave de bóveda de nuestro
Derecho Penal, al que haremos referencia en una próxima ocasión.
Esa función orientadora del principio de intervención mínima del Derecho Penal puede
ser, en ocasiones, fundamental a la hora de abordar un asunto concreto.
Y ello porque, como es lógico, nuestro catálogo de delitos recogidos en
el Código Penal, está sometido a una continua interpretación por parte
de nuestros Juzgados y Tribunales, que se enmarcan en contextos sociales
cambiantes que, a su vez, pueden dejar obsoletas ciertas
interpretaciones jurídicas relativas a determinados delitos.
Como
vemos, el principio de intervención mínima del derecho penal resulta de
una importancia capital, no sólo en abstracciones teóricas, o como mera
invocación al legislador para orientarle en sus designios, sino como herramienta
interpretativa del derecho que puede dar lugar, en un asunto
determinado, a una sentencia absolutoria aun cuando la conducta realizada por el sujeto esté, formalmente, integrada en la norma (o tipo) penal.
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