Hay que reconocer que en España los debates públicos son muy
interesantes, pero demuestran en general que el grado de profundidad,
suele ser inversamente proporcional al de su dimensión pública.
En el
mundo de la Justicia se ha debatido sobre la modificación de nuestro
sistema de tasas judiciales, con el resultado que hemos visto a lo largo
de la última semana. En este debate, no sólo ha intervenido el
Parlamento, han hablado asociaciones profesionales de jueces, fiscales y
secretarios, la abogacía corporativa, etc. Yo no voy entrar en la
valoración del concreto proyecto legislativo, ni desde el punto de vista
político, ni desde su perspectiva constitucional, en cuanto a su
acomodo al principio de tutela judicial efectiva sancionado en el art.
24 de la Constitución, en el sentido de si limita o no este derecho de
una forma admisible.
El sistema de tasas judiciales está muy extendido
en el mundo, y sobre todo en Europa, siendo España una excepción en este
sentido. Esto quiere decir, que se trata de una realidad aceptada en
muchos países, y como tal hay que entenderla. En segundo lugar que como
cualquier modo de obtener recursos para el sostenimiento de los
servicios públicos, es una clara opción política, y por ello, objeto
legítimo de debate político entre sus defensores y detractores. Pero el
debate en el seno de los profesionales de la justicia, quizá debería
contar con un mayor esfuerzo intelectual.
Recientemente el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, ha dictado una sentencia -caso Kordos
contra Polonia, 26 de mayo de 2009-, donde se declara que una concreta
tasa vulnera el art. 6.1 del Convenio (derecho de acceso a un tribunal),
pero en la resolución se dice que esta vulneración se produce por una
ausencia de equilibrio adecuado entre el interés del Estado en la
recaudación de tasas judiciales por un lado, y el interés del
solicitante en el cumplimiento de su demanda civil por el otro.
Quiere
esto decir que el Tribunal reconoce que existen dos intereses en juego,
el del ciudadano en su acceso a los tribunales, y el del Estado en la
recaudación de tasas, reconoce ambos y de forma tácita determina que en
la fijación de una tasa debe darse una adecuado equilibrio entre ambos
intereses. Nuestro sistema de Justicia soporta una gran litigiosidad,
casi diez millones de asuntos al año, frente a los seis millones en
Francia, país con una mayor población. No podemos deducir que los
españoles seamos más conflictivos, y habrá que estudiar cuáles son las
causas y sus posibles soluciones.
En nuestro país, los tribunales de
segunda Instancia confirman casi el 75 % de las resoluciones dictadas
por los tribunales de primera instancia, y el Tribunal Supremo confirma
el 91% de de los recursos de casación, esto supone que tenemos que
desplegar unos medios en la segunda instancia para atender una ingente
cantidad de recursos de apelación, que en su inmensa mayoría son
desestimados. Esto debiera hacernos reflexionar sobre esta situación. En
el sistema francés y en el sistema alemán, los recursos de resoluciones
ante la segunda instancia suponen en proporción, la mitad menos de
asuntos que en España, lo cual se une a una litigiosidad inicial menor
que en España.
Esto debiera hacernos pensar que no podemos asumir
nuestra cifra de litigiosidad, como una cifra inexorable sobre la cual
no se puede actuar, salvo sufrirla. Esto no es así, y en mi opinión en
España este es nuestro gran problema, muy por encima de la escasez de
medios personales, algo que siempre se introduce en el debate como la
principal causa. Los jueces españoles trabajaríamos mejor con menos
asuntos, y por ello es bueno definir e implantar instrumentos que
tiendan a producir este efecto, centrando el debate en el necesario
equilibrio entre los intereses a los que antes me he referido. A esto se
le suma que la justicia interina en España, jueces no profesionales,
resuelven hasta el año 2011, casi un total del 15% del total de asuntos,
fundamentalmente en el orden civil y laboral, y esto no se puede
admitir como algo normal, al margen que dentro del colectivo de jueces
sustitutitos estén integrados muy buenos juristas, pero es una anomalía
del sistema y también se debe acabar con ella. Al igual que no
entenderíamos que hubiese policías sustitutos, no debe haber una
justicia interina. A este debate, nos podemos sumar los jueces, a título
individual, como colectivo a través de nuestras asociaciones, pero lo
que creo que no debemos hacer, es utilizar la defensa de la
independencia del poder judicial en vano, pretextando que cualquier
reforma, la pueda afectar.
En España, gracias a la forma de selección
mediante oposición libre, los jueces gozamos de una gran independencia, y
no podemos utilizar su defensa de forma inapropiada; a pesar de todo
seguimos teniendo un innegable prestigio social, gozando de gran
confianza, y no podemos perderlo.
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