Ficheros de morosos
Estan
presentándose centenares de denuncias ante la Agencia Española de
Protección de Datos por parte de ex clientes de Canal Plus o Canal
Satélite Digital cuyos datos personales (generalmente nombre, apellidos,
DNI e importe de la deuda) han sido incluidos en los llamados ficheros
de morosos, anque no deban recibo alguno por los servicios de televisión
prestados durante la vigencia del contrato.
El motivo lo
encontramos en que Canal Plus y Telefónica incorporan en las condiciones
generales de sus contratos una cláusula en virtud de la cual el aparato
descodificador se instala en régimen de alquiler, quedando obligado el
usuario, a la finalización del contrato, a entregarlo físicamente en un
distribuidor oficial o, en su caso, a solicitar que un técnico acuda al
domicilio para su recogida, si bien ello lleva aparejado un coste que
suelen fijar en aproximadamente 30 euros. En el caso de Telefónica, has
de personarte en un distribuidor para depositarlo.
Para el caso
de que no se proceda a la devolución del aparato, las empresas reclaman
en ese caso el importe de una indemnización (300 €) en concepto de
“retención indebida del equipo de descodificación”; es en estos casos
cuando advierten al ex cliente que, de no procederse a su abono, sus
datos serán remitidos a ficheros de solvencia patrimonial, con las
trascendentales consecuencias negativas que ello puede llevar aparejado:
denegación de tarjetas, rechazo de portabilidades de móviles, no
concesión de operaciones créditicas ,pese a que tienen directrices de no
actuar de tal forma.
Muchos de los afectados han pedido la
tutela de la Agencia de Protección de Datos que sin embargo, en la mayor
parte de los casos, ha dictado resoluciones de archivo de los
procedimientos sancionadores; y ello porque el citado organismo público,
tras declararse incompetente para dirimir cuestiones civiles, tales
como las relativas a la validez civil o mercantil de los contratos, la
exactitud de las cuantías de la deudas, la correcta prestación de
servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, lo
que sí hace es verificar si se han cumplido los requisitos legales y
reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos y ha
comprobado que estas empresas si habían cumplido con las exigencias
requeridas para poder proceder a la inclusión de los datos personales de
los indignados usuarios.
Incluso la Audiencia Nacional, en los
casos en los que hechos similares han llegado hasta sede
jurisdiccional, ha dado la razón a las empresas distribuidoras de los
servicios de televisión digital, al considerar que la no devolución del
aparato descodificador en las condiciones previstas en el contrato
habilitaba a aquéllas para la remisión de los datos a ficheros de
solvencia económica. (Sentencia de 6 de julio de 2012 dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional).
Requisitos de ineludible observancia para la inclusión de datos personales en los mismos:
Los ficheros sobre cumplimiento e incumplimiento de obligaciones
dinerarias se encuentran previstos en el art. 29 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, disfrutando de su pertinente desarrollo reglamentario en los
arts. 38 a 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
La citada normativa permite la inclusión de los datos personales que
permitan enjuiciar nuestra solvencia económica en estos ficheros creados
al efecto (Asnef Equifax, Badexcug, RAI...), siempre y cuando
previamente se hayan cumplido una serie de requisitos:
- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
- Que se haya producido un previo requerimiento de pago al deudor.
-Que el acreedor hubiera informado al deudor, en el momento en que se
celebró el contrato y al tiempo de efectuar el requerimiento de pago de
que, en caso de no producirse el pago, los datos relativos al impago
podrían ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Desde el punto de
vista de la protección de datos, estas empresas no incumplen la
legalidad al incluir a quienes fueron sus clientes en un fichero que
marcará las futuras posibilidades de financiación externa de los mismos,
pero es natural recabar la tutela judicial efectiva en el posible
ejercicio de acciones ante la jurisdicción civil por la inclusión de
este tipo de cláusulas en los contratos, que obligan a llevar
personalmente el descodificador hasta un determinado distribuidor, o
abonar el coste de su retirada, no siendo suficiente con la “puesta a
disposición del mismo” para su recogida gratuita.
Alberto de Enrique
legalshopware.abogados
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