miércoles, 10 de abril de 2013

La crisis pega y pega fuerte. En los últimos años los despachos profesionales se han visto obligados a reajustar plantillas y afrontar situaciones de decrecimiento.
Los últimos datos revelan que la crisis está obligando a los grandes despachos a ajustar sus plantillas y costes y cerrar oficinas menos rentables (Expansión.com: ‘Los grandes bufetes reducirán plantillas y cerrarán oficinas’ (julio 2012). 
Por lo que  “el mundo de la abogacía está inmerso en una sociedad en crisis”

En el futuro la supervivencia de los despachos, dependerá de su capacidad de adaptarse al medio, al igual que la supervivencia de las especies, pues no parece que los viejos tiempos vayan a volver, eso si vendrán otros que superará nuestra capacidad de atender la demanda y aportar soluciones creativas.


‘Las especies que sobreviven no son las más fuertes, ni las más rápidas, ni las más inteligentes, sino aquellas que se adaptan mejor al cambio’ Charles Darwin


 
Entiendo que estamos inmersos en un proceso de cambios, en los que incluso las disputas, deben de solucionarse bajo la perspectiva de ganar-ganar. Incluso ceder terreno en nuestras posiciones para perseverar a largo plazo.


Todo ello hace que nos situemos en un escenario en el que las tradicionales soluciones ya no nos valen, por lo que basicamente hay que actualizarse.
 
Desde el año 2003 el autor americano Richard Susskind empezó a escribir sobre el futuro de los servicios legales cuestionando el fin o la transformación del sector. En sus libros pone sobre la mesa el debate de la transformación legal impulsada por los cambios tecnológicos. En un mundo cada vez más globalizado, el cambio de orientación de los servicios jurídicos se está produciendo a nivel mundial, con corrientes que hablan ya de externalización de servicios, Project Management, y acceso automatizado a la justicia.


Presencia y visibilidad en la red


Algunos despachos profesionales piensan en el marketing online como la solución a todos sus problemas de captación y fidelización de clientes, pero se frustran al no obtener resultados tangibles a corto plazo. Y es que el marketing online por si sólo es una, pero no la única pieza del complicado puzzle del negocio de los servicios profesionales en la actualidad.


Muchos profesionales del sector legal creen que su presencia online consiste en tener una Web con un diseño bonito y moderno, sin ser conscientes que a menudo su página Web se convierte en un mero ‘listín telefónico’ donde el cliente actual sólo acude para consultar los datos de contacto. Pero, 

 ¿cuántos se plantean que las páginas Web deben ser desarrolladas para el cliente y no para los propios socios o miembros del despacho? 
¿Cuántos se plantean que su Web es una página estática con contenido desactualizado y mal optimizada para los motores de búsqueda por palabras clave? 
 ¿Cuántos se plantean que tener presencia en las redes sociales es algo más que crear un perfil en LinkedIn, Twitter o Facebook?

El tema de fondo es que los cambios tecnológicos condicionan el cambio en las relaciones cliente-profesional. Un nuevo reto supone afrontar el acceso masivo de los clientes o potenciales a la información disponible en la red que debe afrontar el sector legal tradicional.

Los cambios en la oferta de servicios profesionales pasan por desarrollar la capacidad de ofrecer soluciones más creativas para los clientes, mucho mejor formados e informados, y con una mentalidad flexible y positiva.

Para aportar más valor, el abogado debe tener un buen conocimiento de su cliente, entendiendo la parte legal y la parte empresarial de su negocio. El aporte de soluciones más creativas requiere formación permanente, aprendiendo y desaprendiendo, desarrollando la capacidad investigadora y convirtiéndose el profesional en un colaborador global, intuitivo, humano, empático, imaginativo y comunicativo.

En general nada nuevo, si nos fijamos es lo de siempre que debemos hacer pero que nunca hacemos, por eso ahora todos debemos tener una perspectiva mas humana interiorizada para que la maquinaria del cambio pueda funcionar. De nada sirve que un sector en concreto articule valores dentro de una sociedad mercantil sin valores. Supondria una neurona lista dentro de un almacen de neuronas torpes, donde se chocaria constantemente. 

Las firmas de abogados deben reconocer que las redes sociales van a tener cada vez un impacto más amplio en el sector, pues está cambiando el tipo de cliente potencial, exigente con el modelo de negocio y demandante de un servicio acorde a sus necesidades. Hay un mercado latente en el desarrollo online con clientes que difieren de lo que hasta ahora había sido tradicional. El cliente actual, ‘social’, sea individual u organización, se fija en las redes sociales del profesional para aprender de los servicios que ofrece y selecciona a sus proveedores en función de su presencia en la red.


Por ello, el marketing online del sector legal debe estar integrado en el propio desarrollo del negocio, aprovechando las oportunidades que los avances tecnológicos ofrecen hoy en día para el impulso de relaciones interactivas masivas. Un buen marketing online debe tratar de algo más que invertir en el diseño bonito de la Web o de estar en las redes sociales sólo porque hay que estar, o algo más que dedicarse a difundir información de manera unidireccional y masiva.


La clave, supongo ,  para el futuro de las firmas de abogados es reconocer que si han de satisfacer y atender las necesidades de los clientes ‘sociales’ deben ser capaces de prestar servicios e interactuar de forma digital: hablando online con los clientes como se les hablaría desde el despacho, colaborando interactivamente, impulsando la propia visibilidad y credibilidad mediante contenidos de valor relevante para los lectores, generando demanda de servicios legales a partir de cambios normativos o aprovechando los sitios de networking de redes sociales como LinkedIn.

De todas formas, es necesario una capacidad de adaptacion importante para prestar servicios on line, pues el derecho que cubre bastantes aspectos, el mas importante es saber interactuar y empatizar con el cliente y esto es posible hacerlo desde las posibilidades 2.0, siempre que se sepa claro.
  
 

sábado, 30 de marzo de 2013

ASPECTOS PROCESALES DE LA SENTENCIA DE JESUCRISTO Y SU ANALISIS JURIDICO
¿JESÚS FUE ARRESTADO ILEGALMENTE?
¿POR QUÉ NO APELÓ SU SENTENCIA DE MUERTE?

Sin duda la Semana Santa nos trae no sólo aspectos religiosos sino también
aspectos legales que demuestran los vicios y las faltas de garantías procesales
reconocidas en su época y a las que fue sometido Jesús de Nazaret.
Aquí comento cómo fue el arresto, el juicio y la sentencia injusta al que fue sometido
Jesús de Nazaret
¿Pudo ser apelada la sentencia de muerte contra Jesús?
¿Fue legal su arresto?

1.- EL ARRESTO:

Era sólo para delitos flagrantes, según el derecho judaíco el arresto sólo procedía
para delitos flagrantes, es decir en el acto mismo en que el delito era perpetrado.
Eso ocurrió, por ejemplo, cuando trajeron ante Jesús, a la mujer adúltera para
apedrearla.
Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e
incluso por el lugar de detención, ya que no fue detenido durante sus recorridos por
la ciudad, ni en la sinagoga, sino en un jardín privado.

2.- DUPLICIDAD DE JUICIOS Y PROCESOS
Fue un abuso someter a Jesús a un juicio sumario y en horas de madrugada ya que
el juicio judío era diurno y requería la presencia de la totalidad de integrantes del
Sanedrín.
Se calcula que fue detenido en la medianoche del 14 de nisán (jueves) y
el juicio ante el sumo sacerdote empezó a la una de la madrugada, siendo llevado a
las 6 a .m. al Palacio de Poncio Pilatos y conducido a Herodes a las 8 de la mañana.

El juicio religioso: La imputación de carácter religioso fue levantada por los
sacerdotes, fariseos, escribas y saduceos, el delito tipificado por estas autoridades
religiosas fue de blasfemia, por haberse autodenominado “Hijo de Dios”.

El juicio político: La imputación de carácter político tenía como propósito tipificar
el delito de sedición contra el imperio, asegurar la pena de muerte, además quitarle
el titulo de Mesías o libertador y que las autoridades religiosas se congracien con
Roma, para ello utilizaron testigos falsos que manifestaron que Jesús estaba en
contra del pago del tributo al Cesar.

Recuérdese que una semana antes al entrar Jesús a Jerusalén (domingo de ramos)
la multitud coreaba “libéranos te lo rogamos” que en la lengua original se dice
“hosanna”.

3.- EL ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN: ¿HERODES O PILATOS?

Pilatos se lava las manos por primera vez cuando al percatarse que Jesús era
Galileo, por ende, Herodes tenía competencia sobre él. Pero Herodes era
sanguinario y podría haber decretado la muerte de Cristo como lo había hecho poco
antes, decapitando a Juan el Bautista.

Herodes incluso creía que Jesús era Elías reencarnado o que era Juan el Bautista
resucitado.

4.- LA PRIMERA DECISIÓN DE PILATOS: ES INOCENTE

El Procurador Poncio Pilatos se vuelve a lavar las manos por segunda vez cuando manifiesta que
no encontraba ningún delito en Jesucristo, pero decreta que sea azotado.

Luego ante tanta presión de la casta religiosa judía vuelve a evadir su
responsabilidad decisoria y lavarse las manos recurriendo al plesbicito. Por ende,
encontramos dos sentencias contradictorias de primera y segunda instancia:

Pena de azote: Flagelamiento
Pena de muerte: a través de indulto plesbicitario: vox populi, vox dei

5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA

La forma y modo de ejecutar la pena de muerte a Jesucristo resulta inexplicable ya
que básicamente se reconocían dos maneras:

Modo de ejecución capital: Pena capital romana: crucifixión (elegida por la turba)
Se desecha el apedreamiento: pena capital judía, que es el modo como se
dispuso en el Pentateuco sancionar a los blasfemos, adúlteros .
Recuérdese que años después de Cristo, Esteban es apedreado delante de Saulo de Tarso.

Con la crucifixión de cristo se cumplió el tipo representado en el antiguo testamento
por la serpiente levantada en un madero en el desierto y que traía vida y salud a los
enfermos.

6.- APELACIÓN:

El derecho romano reconocía la facultad de interponer una apelación o recurso
impugnatorio a fin que sea revisado en última instancia por el Cesar en la sede
jurisdiccional de Roma, que era la capital del imperio.

Solo tenían derecho de apelar, quienes contaban con la ciudadanía romana.
Recuérdese que el apóstol San Pablo hace uso de esa prerrogativa legal e
interponer apelación al Cesar, ya que San Pablo (Saulo de Tarso) había adquirido la
ciudadanía romana (Civitas Optimo Jure).
En cambio Jesús no gozaba de esa prerrogativa por ser un súbdito colonizado por
Roma.

CONCLUSIONES:

1.- Jesús fue sometido en forma arbitraria a un arresto por delitos no comprobados.
2.- El juicio a Jesús fue sumarísimo y con falsos testigos de cargo.
3.- Poncio Pilatos tuvo hasta tres oportunidades para absolverlo, pero cedió ante la
presión de la casta religiosa judía.
4.- La sentencia contra Jesús no fue apelada por carecer de las prerrogativas y
calidades de ciudadano romano.

martes, 19 de marzo de 2013

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una persona por acosar a otra, primero por correo electrónico copiando a un grupo numeroso de destinatarios de correo y posteriormente en las redes sociales Facebook y Twitter.

Los comentarios que sufría la persona acusada eran principalmente de índole económica y sin aportar ninguna prueba. El condenado publicaba que era un moroso, que no pagaba deudas a sus numerosos acreedores y le llamaba estafador.

La Audiencia Provincial, después de analizar los hechos, ha confirmado que la persona que profirió estas expresiones deberá pagar 1.000 € en concepto de daños morales, además de una multa de 120 euros.

Para el tribunal, la utilización indebida en Internet del término moroso supone una falta de injurias, en la medida en que “constituye la imputación de una actitud reprochable en el tráfico de bienes y servicios”. La gravedad del término es tal, según la sentencia, que puede llegar a alertar a posibles clientes, que dejarían de contratar con el insultado. Además, la Audiencia entiende que el término “estafador” remite a un comportamiento penalmente relevante como delito o como falta, lo que lleva consigo un patente desprestigio social de aquél a quien se imputa esta acción.

Los hechos que ha juzgado la Audiencia Provincial de Madrid se repiten diariamente en Internet. Para el despacho Legalshopware Abogados, la sentencia es fundamental y se une –en su análisis- al criterio mantenido anteriormente por la Audiencia Provincial de Barcelona, que impuso 600 euros de indemnización a una persona que acusaba a una academia de estafa.

Sin embargo, la cuantía podría haber sido mayor.El Tribunal Supremo ha admitido indemnizaciones de hasta 12.000€ en casos en los que a una persona se le incluye indebidamente como deudor en un fichero de morosos.

Alberto de Enrique.
Leglashopware Abogados.