La
crisis
pega
y
pega
fuerte.
En
los
últimos
años
los
despachos
profesionales
se
han
visto
obligados
a
reajustar
plantillas
y
afrontar
situaciones
de
decrecimiento.
Los
últimos
datos
revelan
que
la
crisis
está
obligando
a
los
grandes
despachos
a
ajustar
sus
plantillas
y
costes
y
cerrar
oficinas
menos
rentables
(Expansión.com:
‘Los
grandes
bufetes
reducirán
plantillas
y
cerrarán
oficinas’
(julio
2012).
Por lo que “el
mundo
de
la
abogacía
está
inmerso
en
una
sociedad
en
crisis”
En
el
futuro
la
supervivencia
de
los
despachos,
dependerá
de
su
capacidad
de
adaptarse
al
medio,
al
igual
que
la
supervivencia
de
las
especies,
pues
no
parece
que
los
viejos
tiempos
vayan
a
volver, eso si vendrán otros que superará nuestra capacidad de atender la demanda y aportar soluciones creativas.
‘Las
especies
que
sobreviven
no
son
las
más
fuertes,
ni
las
más
rápidas,
ni
las
más
inteligentes,
sino
aquellas
que
se
adaptan
mejor
al
cambio’
Charles
Darwin
Entiendo que estamos inmersos en un proceso de cambios, en los que incluso las disputas, deben de solucionarse bajo la perspectiva de ganar-ganar. Incluso ceder terreno en nuestras posiciones para perseverar a largo plazo.
Todo ello hace que nos situemos en un escenario en el que las tradicionales soluciones ya no nos valen, por lo que basicamente hay que actualizarse.
Desde
el
año
2003
el
autor
americano
Richard
Susskind
empezó
a
escribir
sobre
el
futuro
de
los
servicios
legales
cuestionando
el
fin
o la
transformación
del
sector.
En
sus
libros
pone
sobre
la
mesa
el
debate
de
la
transformación
legal
impulsada
por
los
cambios
tecnológicos.
En
un
mundo
cada
vez
más
globalizado,
el
cambio
de
orientación
de
los
servicios
jurídicos
se
está
produciendo
a
nivel
mundial,
con
corrientes
que
hablan
ya
de
externalización
de
servicios,
Project
Management,
y
acceso
automatizado
a la
justicia.
Presencia
y
visibilidad
en
la
red
Algunos
despachos
profesionales
piensan
en
el
marketing
online
como
la
solución
a
todos
sus
problemas
de
captación
y
fidelización
de
clientes,
pero
se
frustran
al
no
obtener
resultados
tangibles
a
corto
plazo.
Y es
que
el
marketing
online
por
si
sólo
es
una,
pero
no
la
única
pieza
del
complicado
puzzle
del
negocio
de
los
servicios
profesionales
en
la
actualidad.
Muchos
profesionales
del
sector
legal
creen
que
su
presencia
online
consiste
en
tener
una
Web
con
un
diseño
bonito
y
moderno,
sin
ser
conscientes
que
a
menudo
su
página
Web
se
convierte
en
un
mero
‘listín
telefónico’
donde
el
cliente
actual
sólo
acude
para
consultar
los
datos
de
contacto.
Pero,
¿cuántos
se
plantean
que
las
páginas
Web
deben
ser
desarrolladas
para
el
cliente
y no
para
los
propios
socios
o
miembros
del
despacho?
¿Cuántos
se
plantean
que
su
Web
es
una
página
estática
con
contenido
desactualizado
y
mal
optimizada
para
los
motores
de
búsqueda
por
palabras
clave?
¿Cuántos
se
plantean
que
tener
presencia
en
las
redes
sociales
es
algo
más
que
crear
un
perfil
en
LinkedIn,
Twitter
o
Facebook?
El
tema
de
fondo
es
que
los
cambios
tecnológicos
condicionan
el
cambio
en
las
relaciones
cliente-profesional.
Un
nuevo
reto
supone
afrontar
el
acceso
masivo
de
los
clientes
o
potenciales
a la
información
disponible
en
la
red
que
debe
afrontar
el
sector
legal
tradicional.
Los
cambios
en
la
oferta
de
servicios
profesionales
pasan
por
desarrollar
la
capacidad
de
ofrecer
soluciones
más
creativas
para
los
clientes,
mucho
mejor
formados
e
informados,
y
con
una
mentalidad
flexible
y
positiva.
Para
aportar
más
valor,
el
abogado
debe
tener
un
buen
conocimiento
de
su
cliente,
entendiendo
la
parte
legal
y la
parte
empresarial
de
su
negocio.
El
aporte
de
soluciones
más
creativas
requiere
formación
permanente,
aprendiendo
y
desaprendiendo,
desarrollando
la
capacidad
investigadora
y
convirtiéndose
el
profesional
en
un
colaborador
global,
intuitivo,
humano,
empático,
imaginativo
y
comunicativo.
En general nada nuevo, si nos fijamos es lo de siempre que debemos hacer pero que nunca hacemos, por eso ahora todos debemos tener una perspectiva mas humana interiorizada para que la maquinaria del cambio pueda funcionar. De nada sirve que un sector en concreto articule valores dentro de una sociedad mercantil sin valores. Supondria una neurona lista dentro de un almacen de neuronas torpes, donde se chocaria constantemente.
Las
firmas
de
abogados
deben
reconocer
que
las
redes
sociales
van
a
tener
cada
vez
un
impacto
más
amplio
en
el
sector,
pues
está
cambiando
el
tipo
de
cliente
potencial,
exigente
con
el
modelo
de
negocio
y
demandante
de
un
servicio
acorde
a
sus
necesidades.
Hay
un
mercado
latente
en
el
desarrollo
online
con
clientes
que
difieren
de
lo
que
hasta
ahora
había
sido
tradicional.
El
cliente
actual,
‘social’,
sea
individual
u
organización,
se
fija
en
las
redes
sociales
del
profesional
para
aprender
de
los
servicios
que
ofrece
y
selecciona
a
sus
proveedores
en
función
de
su
presencia
en
la
red.
Por
ello,
el
marketing
online
del
sector
legal
debe
estar
integrado
en
el
propio
desarrollo
del
negocio,
aprovechando
las
oportunidades
que
los
avances
tecnológicos
ofrecen
hoy
en
día
para
el
impulso
de
relaciones
interactivas
masivas.
Un
buen
marketing
online
debe
tratar
de
algo
más
que
invertir
en
el
diseño
bonito
de
la
Web
o de
estar
en
las
redes
sociales
sólo
porque
hay
que
estar,
o
algo
más
que
dedicarse
a
difundir
información
de
manera
unidireccional
y
masiva.
La
clave, supongo ,
para
el
futuro
de
las
firmas
de
abogados
es
reconocer
que
si
han
de
satisfacer
y
atender
las
necesidades
de
los
clientes
‘sociales’
deben
ser
capaces
de
prestar
servicios
e
interactuar
de
forma
digital:
hablando
online
con
los
clientes
como
se
les
hablaría
desde
el
despacho,
colaborando
interactivamente,
impulsando
la
propia
visibilidad
y
credibilidad
mediante
contenidos
de
valor
relevante
para
los
lectores,
generando
demanda
de
servicios
legales
a
partir
de
cambios
normativos
o
aprovechando
los
sitios
de
networking
de
redes
sociales
como
LinkedIn.
De todas formas, es necesario una capacidad de adaptacion importante para prestar servicios on line, pues el derecho que cubre bastantes aspectos, el mas importante es saber interactuar y empatizar con el cliente y esto es posible hacerlo desde las posibilidades 2.0, siempre que se sepa claro.
Análisis, diagnosticos, estudios y lecturas de derecho civil, penal, laboral y extranjería
miércoles, 10 de abril de 2013
sábado, 30 de marzo de 2013
ASPECTOS PROCESALES DE LA SENTENCIA DE JESUCRISTO Y SU ANALISIS JURIDICO
¿JESÚS FUE ARRESTADO ILEGALMENTE?
¿POR QUÉ NO APELÓ SU SENTENCIA DE MUERTE?
Sin duda la Semana Santa nos trae no sólo aspectos religiosos sino también
aspectos legales que demuestran los vicios y las faltas de garantías procesales
reconocidas en su época y a las que fue sometido Jesús de Nazaret.
Aquí comento cómo fue el arresto, el juicio y la sentencia injusta al que fue sometido
Jesús de Nazaret
¿Pudo ser apelada la sentencia de muerte contra Jesús?
¿Fue legal su arresto?
1.- EL ARRESTO:
Era sólo para delitos flagrantes, según el derecho judaíco el arresto sólo procedía
para delitos flagrantes, es decir en el acto mismo en que el delito era perpetrado.
Eso ocurrió, por ejemplo, cuando trajeron ante Jesús, a la mujer adúltera para
apedrearla.
Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e
incluso por el lugar de detención, ya que no fue detenido durante sus recorridos por
la ciudad, ni en la sinagoga, sino en un jardín privado.
2.- DUPLICIDAD DE JUICIOS Y PROCESOS
Fue un abuso someter a Jesús a un juicio sumario y en horas de madrugada ya que
el juicio judío era diurno y requería la presencia de la totalidad de integrantes del
Sanedrín.
Se calcula que fue detenido en la medianoche del 14 de nisán (jueves) y
el juicio ante el sumo sacerdote empezó a la una de la madrugada, siendo llevado a
las 6 a .m. al Palacio de Poncio Pilatos y conducido a Herodes a las 8 de la mañana.
El juicio religioso: La imputación de carácter religioso fue levantada por los
sacerdotes, fariseos, escribas y saduceos, el delito tipificado por estas autoridades
religiosas fue de blasfemia, por haberse autodenominado “Hijo de Dios”.
El juicio político: La imputación de carácter político tenía como propósito tipificar
el delito de sedición contra el imperio, asegurar la pena de muerte, además quitarle
el titulo de Mesías o libertador y que las autoridades religiosas se congracien con
Roma, para ello utilizaron testigos falsos que manifestaron que Jesús estaba en
contra del pago del tributo al Cesar.
Recuérdese que una semana antes al entrar Jesús a Jerusalén (domingo de ramos)
la multitud coreaba “libéranos te lo rogamos” que en la lengua original se dice
“hosanna”.
3.- EL ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN: ¿HERODES O PILATOS?
Pilatos se lava las manos por primera vez cuando al percatarse que Jesús era
Galileo, por ende, Herodes tenía competencia sobre él. Pero Herodes era
sanguinario y podría haber decretado la muerte de Cristo como lo había hecho poco
antes, decapitando a Juan el Bautista.
Herodes incluso creía que Jesús era Elías reencarnado o que era Juan el Bautista
resucitado.
4.- LA PRIMERA DECISIÓN DE PILATOS: ES INOCENTE
El Procurador Poncio Pilatos se vuelve a lavar las manos por segunda vez cuando manifiesta que
no encontraba ningún delito en Jesucristo, pero decreta que sea azotado.
Luego ante tanta presión de la casta religiosa judía vuelve a evadir su
responsabilidad decisoria y lavarse las manos recurriendo al plesbicito. Por ende,
encontramos dos sentencias contradictorias de primera y segunda instancia:
Pena de azote: Flagelamiento
Pena de muerte: a través de indulto plesbicitario: vox populi, vox dei
5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA
La forma y modo de ejecutar la pena de muerte a Jesucristo resulta inexplicable ya
que básicamente se reconocían dos maneras:
Modo de ejecución capital: Pena capital romana: crucifixión (elegida por la turba)
Se desecha el apedreamiento: pena capital judía, que es el modo como se
dispuso en el Pentateuco sancionar a los blasfemos, adúlteros .
Recuérdese que años después de Cristo, Esteban es apedreado delante de Saulo de Tarso.
Con la crucifixión de cristo se cumplió el tipo representado en el antiguo testamento
por la serpiente levantada en un madero en el desierto y que traía vida y salud a los
enfermos.
6.- APELACIÓN:
El derecho romano reconocía la facultad de interponer una apelación o recurso
impugnatorio a fin que sea revisado en última instancia por el Cesar en la sede
jurisdiccional de Roma, que era la capital del imperio.
Solo tenían derecho de apelar, quienes contaban con la ciudadanía romana.
Recuérdese que el apóstol San Pablo hace uso de esa prerrogativa legal e
interponer apelación al Cesar, ya que San Pablo (Saulo de Tarso) había adquirido la
ciudadanía romana (Civitas Optimo Jure).
En cambio Jesús no gozaba de esa prerrogativa por ser un súbdito colonizado por
Roma.
CONCLUSIONES:
1.- Jesús fue sometido en forma arbitraria a un arresto por delitos no comprobados.
2.- El juicio a Jesús fue sumarísimo y con falsos testigos de cargo.
3.- Poncio Pilatos tuvo hasta tres oportunidades para absolverlo, pero cedió ante la
presión de la casta religiosa judía.
4.- La sentencia contra Jesús no fue apelada por carecer de las prerrogativas y
calidades de ciudadano romano.
¿JESÚS FUE ARRESTADO ILEGALMENTE?
¿POR QUÉ NO APELÓ SU SENTENCIA DE MUERTE?
Sin duda la Semana Santa nos trae no sólo aspectos religiosos sino también
aspectos legales que demuestran los vicios y las faltas de garantías procesales
reconocidas en su época y a las que fue sometido Jesús de Nazaret.
Aquí comento cómo fue el arresto, el juicio y la sentencia injusta al que fue sometido
Jesús de Nazaret
¿Pudo ser apelada la sentencia de muerte contra Jesús?
¿Fue legal su arresto?
1.- EL ARRESTO:
Era sólo para delitos flagrantes, según el derecho judaíco el arresto sólo procedía
para delitos flagrantes, es decir en el acto mismo en que el delito era perpetrado.
Eso ocurrió, por ejemplo, cuando trajeron ante Jesús, a la mujer adúltera para
apedrearla.
Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e
incluso por el lugar de detención, ya que no fue detenido durante sus recorridos por
la ciudad, ni en la sinagoga, sino en un jardín privado.
2.- DUPLICIDAD DE JUICIOS Y PROCESOS
Fue un abuso someter a Jesús a un juicio sumario y en horas de madrugada ya que
el juicio judío era diurno y requería la presencia de la totalidad de integrantes del
Sanedrín.
Se calcula que fue detenido en la medianoche del 14 de nisán (jueves) y
el juicio ante el sumo sacerdote empezó a la una de la madrugada, siendo llevado a
las 6 a .m. al Palacio de Poncio Pilatos y conducido a Herodes a las 8 de la mañana.
El juicio religioso: La imputación de carácter religioso fue levantada por los
sacerdotes, fariseos, escribas y saduceos, el delito tipificado por estas autoridades
religiosas fue de blasfemia, por haberse autodenominado “Hijo de Dios”.
El juicio político: La imputación de carácter político tenía como propósito tipificar
el delito de sedición contra el imperio, asegurar la pena de muerte, además quitarle
el titulo de Mesías o libertador y que las autoridades religiosas se congracien con
Roma, para ello utilizaron testigos falsos que manifestaron que Jesús estaba en
contra del pago del tributo al Cesar.
Recuérdese que una semana antes al entrar Jesús a Jerusalén (domingo de ramos)
la multitud coreaba “libéranos te lo rogamos” que en la lengua original se dice
“hosanna”.
3.- EL ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN: ¿HERODES O PILATOS?
Pilatos se lava las manos por primera vez cuando al percatarse que Jesús era
Galileo, por ende, Herodes tenía competencia sobre él. Pero Herodes era
sanguinario y podría haber decretado la muerte de Cristo como lo había hecho poco
antes, decapitando a Juan el Bautista.
Herodes incluso creía que Jesús era Elías reencarnado o que era Juan el Bautista
resucitado.
4.- LA PRIMERA DECISIÓN DE PILATOS: ES INOCENTE
El Procurador Poncio Pilatos se vuelve a lavar las manos por segunda vez cuando manifiesta que
no encontraba ningún delito en Jesucristo, pero decreta que sea azotado.
Luego ante tanta presión de la casta religiosa judía vuelve a evadir su
responsabilidad decisoria y lavarse las manos recurriendo al plesbicito. Por ende,
encontramos dos sentencias contradictorias de primera y segunda instancia:
Pena de azote: Flagelamiento
Pena de muerte: a través de indulto plesbicitario: vox populi, vox dei
5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA
La forma y modo de ejecutar la pena de muerte a Jesucristo resulta inexplicable ya
que básicamente se reconocían dos maneras:
Modo de ejecución capital: Pena capital romana: crucifixión (elegida por la turba)
Se desecha el apedreamiento: pena capital judía, que es el modo como se
dispuso en el Pentateuco sancionar a los blasfemos, adúlteros .
Recuérdese que años después de Cristo, Esteban es apedreado delante de Saulo de Tarso.
Con la crucifixión de cristo se cumplió el tipo representado en el antiguo testamento
por la serpiente levantada en un madero en el desierto y que traía vida y salud a los
enfermos.
6.- APELACIÓN:
El derecho romano reconocía la facultad de interponer una apelación o recurso
impugnatorio a fin que sea revisado en última instancia por el Cesar en la sede
jurisdiccional de Roma, que era la capital del imperio.
Solo tenían derecho de apelar, quienes contaban con la ciudadanía romana.
Recuérdese que el apóstol San Pablo hace uso de esa prerrogativa legal e
interponer apelación al Cesar, ya que San Pablo (Saulo de Tarso) había adquirido la
ciudadanía romana (Civitas Optimo Jure).
En cambio Jesús no gozaba de esa prerrogativa por ser un súbdito colonizado por
Roma.
CONCLUSIONES:
1.- Jesús fue sometido en forma arbitraria a un arresto por delitos no comprobados.
2.- El juicio a Jesús fue sumarísimo y con falsos testigos de cargo.
3.- Poncio Pilatos tuvo hasta tres oportunidades para absolverlo, pero cedió ante la
presión de la casta religiosa judía.
4.- La sentencia contra Jesús no fue apelada por carecer de las prerrogativas y
calidades de ciudadano romano.
martes, 19 de marzo de 2013
Una
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una
persona por acosar a otra, primero por correo electrónico copiando a un
grupo numeroso de destinatarios de correo y posteriormente en las redes
sociales Facebook y Twitter.
Los comentarios que sufría la
persona acusada eran principalmente de índole económica y sin aportar
ninguna prueba. El condenado publicaba que era un moroso, que no pagaba
deudas a sus numerosos acreedores y le llamaba estafador.
La
Audiencia Provincial, después de analizar los hechos, ha confirmado que
la persona que profirió estas expresiones deberá pagar 1.000 € en
concepto de daños morales, además de una multa de 120 euros.
Para el tribunal, la utilización indebida en Internet del término
moroso supone una falta de injurias, en la medida en que “constituye la
imputación de una actitud reprochable en el tráfico de bienes y
servicios”. La gravedad del término es tal, según la sentencia, que
puede llegar a alertar a posibles clientes, que dejarían de contratar
con el insultado. Además, la Audiencia entiende que el término
“estafador” remite a un comportamiento penalmente relevante como delito o
como falta, lo que lleva consigo un patente desprestigio social de
aquél a quien se imputa esta acción.
Los hechos que ha juzgado
la Audiencia Provincial de Madrid se repiten diariamente en Internet.
Para el despacho Legalshopware Abogados, la sentencia es fundamental y
se une –en su análisis- al criterio mantenido anteriormente por la
Audiencia Provincial de Barcelona, que impuso 600 euros de indemnización
a una persona que acusaba a una academia de estafa.
Sin
embargo, la cuantía podría haber sido mayor.El Tribunal Supremo ha
admitido indemnizaciones de hasta 12.000€ en casos en los que a una
persona se le incluye indebidamente como deudor en un fichero de
morosos.
Alberto de Enrique.
Leglashopware Abogados.
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